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NUEVA OBLIGACIÓN FISCAL PARA LAS COMUNIDADES DE BIENES,
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, HERENCIAS YACENTES, SOCIEDADES CIVILES Y OTRAS
ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS. |
Mediante la ORDEN HAC/171/2004,
de 30 de enero (BOE de 4 de febrero), se aprueba el Modelo 184 de
declaración informativa anual a presentar por las entidades en atribución de
rentas, es decir, comunidades de bienes, comunidades de propietarios, herencias
yacentes, sociedades civiles, etc., con o sin personalidad jurídica que
obtengan cualquier tipo de ingresos, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado susceptibles de imposición.
No estarán obligadas a presentar
la declaración, las entidades anteriormente citadas que no ejerzan
actividad económica y cuyas rentas no excedan de 3.000,00 euros anuales; por
ejemplo, una Comunidad de Propietarios o una Comunidad de Bienes que obtenga
ingresos por alquileres, no deberá presentar esta declaración, si los ingresos
que percibe de los alquileres no son superiores a 3.000,00 euros anuales.
Las entidades que ejerzan una actividad económica, deberán
presentar esta declaración sea cual fuere el importe de sus ingresos anuales.
Según este nuevo modelo, estas
entidades deberán declarar las rentas a atribuir a sus socios, herederos,
comuneros o partícipes, residentes o no, con el contenido siguiente:
-
Datos identificativos de la entidad en régimen de atribución
de rentas y, en su caso, los de su representante.
-
Identificación, domicilio fiscal y número de identificación
fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en
territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad
a lo largo del período impositivo
-
El importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de
la renta atribuible a cada uno de sus miembros, es decir, ingresos íntegros y
gastos deducibles, con especificación por fuentes de renta, es decir
distinguiendo entre rendimientos del capital mobiliario, e inmobiliario,
rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.
-
Las bases de las deducciones, el importe de las retenciones
e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de
sus miembros.
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El importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
En cuanto a la forma de
presentación de la declaración, se prevé la presentación tanto en papel impreso
como en soporte directamente legible por ordenador, así como por vía
telemática. La presentación en soporte directamente legible por ordenador será
opcional, salvo en el caso de aquellas declaraciones que contengan más de
veinticinco registros.
Respecto del plazo de
presentación, se ha establecido el mes de marzo de cada año y será de
aplicación por primera vez, respecto de las rentas obtenidas y atribuibles del
año 2003.
Para cualquier consulta al
respecto, rogamos se dirijan al Departamento Jurídico y Fiscal de la Cambra.
Barcelona, 4 de marzo de 2004