NUEVA OBLIGACIÓN FISCAL PARA LAS COMUNIDADES DE BIENES, COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, HERENCIAS YACENTES, SOCIEDADES CIVILES Y OTRAS ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS.

 

 

Mediante la ORDEN HAC/171/2004, de 30 de enero (BOE de 4 de febrero), se aprueba el Modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en atribución de rentas, es decir, comunidades de bienes, comunidades de propietarios, herencias yacentes, sociedades civiles, etc., con o sin personalidad jurídica que obtengan cualquier tipo de ingresos, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

 

No estarán obligadas a presentar la declaración, las entidades anteriormente citadas que no ejerzan actividad económica y cuyas rentas no excedan de 3.000,00 euros anuales; por ejemplo, una Comunidad de Propietarios o una Comunidad de Bienes que obtenga ingresos por alquileres, no deberá presentar esta declaración, si los ingresos que percibe de los alquileres no son superiores a 3.000,00 euros anuales.

 

Las entidades que ejerzan una actividad económica, deberán presentar esta declaración sea cual fuere el importe de sus ingresos anuales.

 

Según este nuevo modelo, estas entidades deberán declarar las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no, con el contenido siguiente:

 

-          Datos identificativos de la entidad en régimen de atribución de rentas y, en su caso, los de su representante.

-          Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del período impositivo

-          El importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, es decir, ingresos íntegros y gastos deducibles, con especificación por fuentes de renta, es decir distinguiendo entre rendimientos del capital mobiliario, e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.

-          Las bases de las deducciones, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

-          El importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

 

En cuanto a la forma de presentación de la declaración, se prevé la presentación tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, así como por vía telemática. La presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional, salvo en el caso de aquellas declaraciones que contengan más de veinticinco registros.

 

Respecto del plazo de presentación, se ha establecido el mes de marzo de cada año y será de aplicación por primera vez, respecto de las rentas obtenidas y atribuibles del año 2003.

 

Para cualquier consulta al respecto, rogamos se dirijan al Departamento Jurídico y Fiscal de la Cambra.

 

Barcelona, 4 de marzo de 2004